MARCO NORMATIVO -E-

La Constitución Política del Estado (CPE) Plurinacional de Bolivia, establece en su artículo 18, que todas las personas tienen derecho a la salud, el Estado garantizará la inclusión y acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna, el sistema único de salud será universal, gratuito equitativo, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.


El Estado en todos sus Niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígenas originario campesino según el artículo 35 de la CPE.


De igual manera, el estado garantizara el acceso al seguro universal de salud y el mismo controlara el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud y lo regulara mediante Ley, de acuerdo al artículo 36 de la CPE., también el estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.

Ley Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez” Nº 031

Constituyen las competencias de cada instancia territorial, distinguiendo el Artículo 81 de la Ley, las competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos en:

a) Formular y aprobar el plan Departamental de salud en concordancia con el plan de desarrollo sectorial nacional.
b) Ejercer la rectoría en salud en el Departamento para el funcionamiento del sistema único de salud, en el marco de las políticas nacionales.

c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.

d) Proveer a los establecimientos de salud del tercer Nivel servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

e) Coordinar con los municipios y universidades públicas el uso exclusivo de los establecimientos del sistema de salud público para la formación adecuada de los recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.

f) Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas en el marco de la política nacional de la salud familiar comunitaria intercultural.

g) Establecer mecanismos de cooperación y cofinanciamiento en, coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos, para garantizar la provisión de todos los servicios de salud en el Departamento.

h) Acreditar los servicios de salud dentro del Departamento de acuerdo a la norma del Nivel Central del Estado.

i) Ejecutar los Programas Epidemiológicos en coordinación con el Nivel Central del Estado y Municipal del sector.

j) Elaborar y ejecutar programas y proyectos Departamentales de promoción de salud y prevención de enfermedades en el marco de la Política de Salud.

k) Monitorear, supervisar y evaluación el desempeño de los directores, equipo de salud, personal médico y administrativo del Departamento en coordinación y concurrencia con el municipio.

k) Apoyar y promover la implementación de las instancias Departamentales de participación y control social en salud y de análisis intersectorial.

l) Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el sistema único de salud en conformidad a la Ley que lo regula.

m) Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales autónomas sobre todo lo que requiera el sistema único de información en salud y recibir la información que requieran.

n) Cofinanciar políticas, planes programas y proyectos de salud en coordinación con el Nivel central del estado y las territoriales autónomas en el Departamental.

o) Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos privados, sin fines de lucro, seguridad social y prácticas relacionadas con la salud, con aplicación de normas nacionales.

p) Ejercer el control en coordinación con los gobiernos autónomos municipales del expendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la salud.

q) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en coordinación y concurrencia con los gobiernos municipales q) Vigilar y monitorear las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental de los niños, adolescentes y públicos en general, emitidos por medios masivos de comunicación, asimismo las emisiones sonoras en general.

Decreto Supremo Nº 25233

De acuerdo al art. 2 (NATURALEZA INSTITUCIONAL), los Servicios Departamentales de Salud, cuya sigla será SEDES, son órganos desconcentrados de las Prefecturas del Departamento. Tienen estructura propia e independencia de Gestión Administrativa, competencia de ámbito Departamental y dependencia Lineal del Gobernador de La Paz y funcionalmente del Director de Desarrollo social de la Gobernación de Departamento; que en su artículo transitorio de la Ley 031 mantiene la vigencia del D.S. 25233.


Uno de los principios de la gestión descentralizada de salud a Nivel Departamental es la desconcentración funcional y circunscripción territorial de la gestión, que estable que el Ministerio de Salud transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas y operativas.


El SEDES, a su vez, desconcentra la programación y gestión operativa de salud hacia las instancias definidas en el presente decreto supremo.


El Decreto Supremo Nº 25233, define las siguientes misiones fundamentales para los SEDES:

a) Ejercer como autoridad de salud en el ámbito Departamental.

b) Establecer, controlar y evaluar permanentemente la situación de salud en el Departamento.

c) Promover la demanda de salud y planificar, coordinar, supervisar y evaluar su oferta.

d) Velara por la calidad de los servicios de salud a cargo de prestadores públicos y privados.

e) Promover la participación del sector público y dela sociedad, en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de salud.

f) Efectuar en forma desconcentrada el registro y control sanitario de alimentos, respetando la competencia de los gobiernos municipales.

g) Coordinar con las instancias, responsables, la realización de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

h) Realizar gestiones ante las instancias responsables, que le permitan operativizar programas y proyectos de apoyo a la prevención, rehabilitación y reinserción social de fármaco – dependientes y alcohólicos – dependientes.

i) Realizar gestiones ante las instancias responsables, orientadas a la operación y ejecución de programas y proyectos de apoyo efectivo a los discapacitados y no videntes.

Ley Nº 1178, Sistema de Organización Administrativa y Reglamento Específico del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

La Administración Pública se desarrolla en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley Nº 1178), dispuesto en sistemas de administración y control, relacionados con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública. El sistema de Organización Administrativa (SOA) establece un conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías para regularizar la estructura organizacional.


El Decreto Supremo Nº 23318 – a (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública) de 3 de noviembre de 1992 y el Decreto Modificatorio Nº 26237 de 29 de junio de 2001 al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública entre otros, los conceptos eficacia eficiencia economía, desempeño transparente de funciones, la finalidad, atribuciones, funciones, facultades y deberes, aplicables a la gestión pública de igual
SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD – SEDES LA PAZ


manera se establece la línea de mando por el cual todo servidor público debe responder ante sus superiores jerárquicos.
El desarrollo del proceso de reestructuración del SEDES LA PAZ, está bajo el marco de la Norma Básica del Sistema de Organización Administrativa y Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en los procesos de análisis organizacional, diseño organizacional e implementación del diseño organizacional.

Resolución Administrativa Departamental Nº 161/2017

De fecha 21 de agosto de 2017, que aprueba el Manual de Organizaciones y Funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en dicho documento, se establecen las funciones del Servicio Departamental de Salud La Paz, así como las unidades de diseño organizacional.

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